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¿Cuál es el formulario 572 AFIP?
El que llamamos comúnmente formulario 572, es el Formulario 572 DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RÉGIMEN DE RETENCIONES 4ta CATEGORÍA de AFIP
¿Para qué sirve el formulario 572 de la AFIP?
Esta declaración jurada le permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
Formulario F.572 de AFIP
A continuación podrás ver como es y cuales son los campos para completar el formulario 572 de AFIP.
formulario_572_de_AFIP¿Cómo hay que completar el formulario 572?
Los siguientes son los pasos que debés hacer para completar el formulario 572:
- Para presentar el formulario 572 web tenés que ingresar al servicio con clave fiscal SiRADIG Trabajador.
- Una vez adentro del sistema, en la pestaña datos personales, tenés que brindar tu información personal, y en la pestaña empleadores, tenés que cargar los de tu empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador.
- Dentro de la opción carga de formulario te corresponde ingresar tus deducciones, percepciones y/o retenciones. En el micrositio SiRADIG podés encontrar la información completa sobre lo que podés cargar.
- Al finalizar la carga de todos los ítems, tenés que seleccionar el botón vista previa, donde podés consultar el borrador con todos los datos cargados hasta el momento.
- Para finalizar la presentación del formulario, tendés que hacer clicc en enviar al empleador y luego en generar presentación.
¿Donde realizar la presentación del formulario 572?
La presentación deberás realizarla por Internet accediendo con Clave Fiscal en la página web de AFIP
Descargar para completar el Formulario 572 de AFIP
Si estás buscando descargar para completar el formulario 572 AFIP, podrás hacerlo haciendo clic en el siguiente botón y serás redirigido al sitio OFICIAL de la AFIP.
Cargas de familia
Para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, tendrás que realizarla aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.
Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.
Período 2020
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 123.861,17 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge | 115.471,38 |
2. Hijo | 58.232,65 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1] | 247.722,33 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 309.652,93 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2] | 594.533,62 |
Si desea ver la Tablas que sirven para el cálculo del impuesto para trabajadores que pertenecen a la zona Patagónica y para los jubilados que cumplen con ciertos requisitos, ver el Manual Liquidación Impuesto a las ganancias 4ta. Categoría.
Otras secciones que te deberían interesar:
- Volver a https://completarformulario.com
- Ver cómo completar Formulario F.102/RT de AFIP
- Ir a la sección de ANSES
Fuentes y referencias:
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